En México, nuevamente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una extensión de la suspensión de actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debido a la pandemia de COVID-19. Esto incluye a las autorizaciones pendientes para las fintech. Así lo informó el portal El CEO, el 29 de junio pasado.
¿Qué va a pasar con el proceso de autorización de las fintech? Según esa publicación, los plazos para el trámite de los permisos están suspendidos desde el pasado 23 de marzo de 2020. "La nueva extensión (...) no implica que el regulador financiero haya dejado de hacer su trabajo, de acuerdo con el despacho especializado en fintech Legal Paradox", explicaron.
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Estudio en profundidad de los expedientes
Desde Legal Paradox remarcaron: "Por el contrario, su análisis de los expedientes ha continuado, permitiéndoles realizar un estudio a profundidad de los mismos y encontrar puntos finos que requerirán aclarar".
Desde Legal Paradox señalaron también que las autoridades buscarán a las fintech con el fin de sostener una reunión virtual y continuar con el proceso.
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"Hasta ahora, 95 fintech, tanto de fondos de pagos electrónicos como de fondeo colectivo, siguen en espera de autorización de la CNBV. Aunque el aplazamiento de las autorizaciones no ha detenido sus operaciones en el país, pero sí ha imposibilitado solicitar permisos para las fintech de reciente creación. La decisión se tomó con base en que el Gobierno de la Ciudad de México ha declarado que la ciudad se encuentra en semáforo color rojo con transición al naranja. La suspensión, de acuerdo al documento publicado en el DOF, tiene como objetivo continuar con las acciones para evitar la propagación del COVID-19", concluyó el artículo.
A continuación, se cita el “ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y ACTIVIDADES EN LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES QUE SE TRAMITAN ANTE ESTA, DURANTE LA PANDEMIA COVID-19”:
ÚNICO. Se amplía, hasta el 15 de julio de 2020, el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, al igual que los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020; ampliado por virtud de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 y el 28 de abril, así como 29 de mayo de 2020.